Prestaciones ortoprotésicas, de ayudas a la audición y oftalmológicas
Las prestaciones Ortoprotésicas cubiertas por el Servicio Andaluz de Salud son las prótesis externas, órtesis, vehículos para inválidos y otros artículos comprendidos en el Catálogo General de ortoprotésica. También se encuentran cubiertas la reparación o sustitución parcial de los componentes deteriorados de dichos productos.
El beneficiario de esta prestación, que debe tener su residencia fijada en Andalucía, no deberá abonar importe alguno por la misma, ya que será el SAS, a través de sus Hospitales, el que dispensará o, en su caso, abonará al gabinete técnico dispensador los productos que hubieran sido correctamente facturados.
Los pacientes residentes en otras comunidades autónomas deben abonar el importe del producto, solicitando posteriormente el reintegro de gastos a su servicio de salud correspondiente.
Por supuesto, la prescripción de dichos productos deberá ser efectuada por el médico de asistencia especializada del SAS a través de un documento determinado, el P-14.
También tienen derecho a prestaciones auditivas, los pacientes hipoacúsicos menores de dieciséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos y con una pérdida de audición superior a 40 decibelios en el mejor de los oídos.
El Servicio Andaluz de Salud vinculará la prescripción de los audífonos y moldes adaptadores a programas de detección precoz, tratamiento completo y seguimiento de la hipoacusia.
Dispensación de productos de ortoprotésica en régimen de hospitalización
La prestación de productos de ortoprotésica en régimen de hospitalización en el Hospital Infanta Elena, se regula mediante acuerdo firmado con los gabinetes dependientes y propuestos por las empresas que previamente han firmado el Convenio de colaboración, que tiene por objeto regular el régimen de turnos semanal, distribuido por centros y por orden alfabético. También se contienen las obligaciones de los Gabinetes, que harán posible y efectiva la elaboración, adaptación y dispensación de productos incluidos en las Secciones Primera y Tercera del Catálogo General de Ortoprotésica.
Aquí puede consultar el centro o gabinete autorizado más cercano a su domicilio.
Oxigenoterapia domiciliaria
El SAS también se hace cargo de la financiación de aquellas terapias respiratorias que deben incorporarse a los domicilios para pacientes que, por su patología, precisan alguna de las siguientes prestaciones por oxígeno:
. Oxigenoterapia (Cilindro o Concentrador) . Aerosolterapia . Presión positiva de oxígeno en vía aérea (CPAP) . Oxigenoterapia líquida
La primera prescripción de oxigenoterapia continua domiciliaria debe gestionarla el médico especialista y, de forma excepcional, el médico de Atención Primaria. Esta prestación tendrá una validez de tres meses como máximo. La prescripción de continuación del tratamiento de Oxigenoterapia Continua Domiciliaria la debe realizar exclusivamente el facultativo especialista en Neumología.
Transporte Sanitario
Es el transporte que se realiza para desplazamientos de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria, que requieran vehículos especiales adaptados para esta función y que podrá ser individual o colectiva.
Criterios generales: La indicación de transporte obedecerá, únicamente, a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento del paciente con sus medios. La prescripción será previa al traslado y se formalizará por escrito cumplimentando todos los datos del modelo específico.
Visado de recetas
En determinados medicamentos y servicios sanitarios es necesaria la autorización expresa del SAS para su dispensación y su abono. Requieren visado aquellas recetas en las que se prescriban medicamentos o productos incluidos en algunos de los grupos que se relacionan en el Anexo adjunto. Dependiendo del tipo de producto que se trate, la primera prescripción deberá realizarla un médico especialista.
En todo caso, la indicación para la que el médico prescribe un medicamento o producto sanitario deberá corresponderse obligatoriamente con una de las indicaciones autorizadas por el órgano competente.
ANEXO
Relación de grupos de medicamentos o productos sanitarios que requieren visado:
- Medicamentos de diagnóstico hospitalario
- Vacuna antihepatitis A
- Vacuna antihepatitis B
- Vacuna antihepatitis A-B
- Vacuna antimeningocócica A-C
- Medicamentos de especial control médico
- Fórmulas magistrales de oxandrolona
- Fórmulas con productos activos fotoprotectores
- Extractos hipersensibizantes individualizados y vacunas bacterianas
- Absorbentes de incontinencia urinaria
- Medias terapéuticas de comprensión normal
- Tiras reactivas para el control de la diabetes
- Sondas
- Clopidrogel
- Tratamientos dietoterápicos complejos
- Nutrición enteral domiciliaria
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